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Las empresas de seguridad privada en México que incumplan con la Ley Federal de Seguridad Privada serán sancionadas con
amonestaciones, multas (que pueden ser de miles de Unidades de Medida de Actualización o UMA), y difusión pública de la sanción. Las sanciones específicas dependen de la gravedad de la infracción y varían desde la amonestación hasta sanciones económicas considerables, según lo establecido en el artículo 42 de la ley.
Tipos de Sanciones:
Amonestación: Una advertencia formal por la comisión de una infracción.
Multa: Sanción económica que puede ser significativa, calculada en UMAS vigentes al momento de la infracción. Por ejemplo, una multa de mil UMAS equivaldría a $82,220.00 pesos en el año 2021, según el ejemplo de la Dirección General de Seguridad Privada.
Difusión pública: Las sanciones pueden incluir la publicación del nombre de la empresa sancionada y los detalles de la infracción en la página de Internet de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Ejemplo de Infracciones y Sanciones:
La Dirección General de Seguridad Privada sancionó a una empresa por no dar de baja administrativos, operativos y uniformes en el Registro Nacional de Empresas, Personas y Equipo de Seguridad Privada, así como por la falta de identificación de un empleado durante una visita de verificación.
Dónde consultar sanciones:
Para conocer las sanciones aplicadas, se puede consultar la sección de Empresas Sancionadas.
Fuentes de Referencia: (https://www.google.com/url?sa=i&source=web&rct=j&url=https://dgsp.sspc.gob.mx/Regulacion_De_Empresas/Empresas_Sancionadas&ved=2ahUKEwjXw56X4ZaQAxVtLUQIHW91AzcQy_kOegQIBhAB&opi=89978449&cd&psig=AOvVaw1Zjw27eeBaShsZGsZ0cUCT&ust=1760087005659000) en el sitio web de la Dirección General de Seguridad Privada
